(Cobertura que aplica sólo en caso de estar contratada y se indique en la carátula de la póliza).
Se consideran cubiertos los gastos que se ocasionen a consecuencia de un accidente o enfermedad amparados por el programa, que provoque el internamiento del Afiliado en un hospital o sanatorio, incluyendo:
- Gastos de hospital o sanatorio por el internamiento del Afiliado: representados por el costo de cuarto privado estándar, alimentos del paciente, gastos de anestesia, gastos inherentes al tratamiento médico.
- Hospitalización no quirúrgica.
- Cirugía ambulatoria y cirugía menor.
- Honorarios del médico tratante por consultas que reciba el Afiliado durante su hospitalización en el sanatorio u hospital.
- Honorarios por intervención quirúrgica de cirujanos y ayudantes. Se cubrirán los honorarios quirúrgicos de acuerdo con los aranceles vigentes de la compañía en la plaza, incluyendo a los ayudantes.
- Honorarios del anestesiólogo.
- Medicamentos de uso intrahospitalario. Se cubrirán todos los medicamentos requeridos por el paciente durante su estancia en el Hospital.
- Sala de operaciones, terapia intensiva, intermedia y de recuperación.
- Consumo de oxígeno.
- Transfusiones de sangre o elementos de la misma que se requieran.
- Servicio de urgencias las veinticuatro horas.
- Planificación familiar definitiva (Vasectomía y Salpingoclasia) con periodo de espera de diez meses consecutivos e ininterrumpidos de vigencia.
- Enfermera de cuidados especiales legalmente autorizada para ejercer su profesión, cuando dicho servicio sea prescrito por el médico tratante, con un límite máximo de treinta días naturales por padecimiento.
- Compra o renta de aparatos especiales ortopédicos, excepto la reposición de aquellos aparatos ortopédicos ya existentes a la fecha del accidente o enfermedad.
- Medicina física y de rehabilitación, cuando sea considerado indispensable por el médico tratante, con un límite máximo de sesenta sesiones por padecimiento.
- Tratamiento con terapia radioactiva, quimioterapia e inhaloterapia.
- Renta de equipo para recuperación, con un límite máximo de sesenta días por padecimiento.
- Transporte en ambulancia terrestre, cuando el médico tratante así lo requiera, previa autorización de la Compañía de Seguros.
- Por accidente o enfermedad, gastos de prótesis ortopédicas, mamarias, oculares, valvulares o cualquier otro tipo de prótesis, con un costo máximo unitario equivalente a 38 salarios mínimos mensuales vigentes de la localidad donde resida el afiliado. Excepto la reposición de prótesis ya existentes a la fecha del accidente o enfermedad.
- Tratamiento quirúrgico de nariz o senos paranasales que sean originados por accidente ocurrido durante la vigencia de la Póliza y este cubierto por el programa, y que dicha intervención se realice de manera inmediata o bien dentro de los primeros treinta días naturales de ocurrido el accidente, previa revisión y autorización de la Compañía de Seguros.
- Tratamientos médicos o quirúrgicos de carácter reconstructivo, no estético, que resulten indispensables a consecuencia de accidente o enfermedad, siempre y cuando éste haya sido cubierto por el programa y se dictaminen dentro de los siguientes treinta días naturales de ocurrido el evento.
GASTOS CUBIERTOS CON PERIODO DE ESPERA DE DIEZ MESES:
Para los efectos de este contrato se contemplan como tales, los gastos por tratamiento médico quirúrgico para planificación familiar definitiva (vasectomía y salpingoclasia); así como los indicados en las demás coberturas.
GASTOS CUBIERTOS CON PERIODO DE ESPERA DE DOS AÑOS:
Los gastos por tratamiento médico o quirúrgico de: amígdalas y/o adenoides; padecimientos anorrectales; cirugía funcional de nariz o senos paranasales en caso de enfermedad, previa valoración y autorización de la Compañía; circuncisiones; litiasis renal o de vías urinarias; hernias; padecimientos de la columna vertebral; tratamientos quirúrgicos u oncológicos del piso perineal, genitales internos y externos; padecimientos prostáticos; padecimientos de vesícula y vías biliares; tumoraciones mamarias; várices; padecimientos de rodilla.
GASTOS CUBIERTOS CON PERIODO DE ESPERA DE CINCO AÑOS:
El diagnóstico y tratamientos para el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) y sus complicaciones, quedarán cubiertos a partir del quinto año de vigencia continua e ininterrumpida, siempre y cuando el virus no haya sido detectado antes o durante este periodo. No se cubrirán durante el mismo lapso, los estudios diagnósticos para la detección de este padecimiento. En General de Salud todos nuestros Planes Multi-Salud cuentan con el PLUS de brindar a nuestros clientes, el acceso a los Servicios de Medicina Preventiva y Detección Oportuna de enfermedades para cada edad y tipo de persona.